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Artículo 2 de la Ley 3.979 · Lei núm. 3,979, que aumenta los sueldos al personal del poder judicial

Lei núm. 3,979, que aumenta los sueldos al personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24378 / 7167585.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Secretario i Relatores de la Corte Suprema para cobrar doblados los derechos arancelarios que perciben actualmente. Se autoriza, igualmente, a los Secretarios i Relatores de las Cortes de Apelaciones para cobrar dichos derechos arancelarios con un cincuenta por ciento de aumento. La disposicion de este artículo rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.