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Artículo 21 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661574.

Texto oficial

Artículo 21º Dentro de los 60 días siguientes a la publicación del extracto de solicitud de concesión sanitaria, todos los otros interesados en postular a ella deben formular su petición en los mismos términos establecidos en el artículo 12º de la ley. La Superintendencia deberá examinar que tales peticiones cumplan con los requisitos de dicha norma, y con los aspectos técnicos y legales necesarios para iniciar su tramitación, observándolas, rechazándolas o acogiéndolas a trámite, según corresponda. Las solicitudes de oposición deben formularse al tenor de las respectivas áreas de servicio, y cubriendo integralmente el ciclo sanitario. En caso que la Superintendencia formule observaciones a estas solicitudes de oposición, los interesados tendrán plazo de 10 días para corregirlas o subsanarlas. La no presentación dentro del plazo señalado, significará que se desiste de su postulación.