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Artículo 46 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661609.

Texto oficial

Artículo 46° La concesionaria podrá solicitar la ampliación de su territorio operacional, a áreas inmediatamente colindantes a las de su concesión original. Estas ampliaciones de concesión se sujetarán en su tramitación al procedimiento general establecido en los artículos 15º y siguientes de este Reglamento. La autoridad normativa podrá exigir, si fuere necesario, la modificación de los programas de desarrollo y la sustitución o reemplazo de las garantías.