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Artículo 49 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661614.

Texto oficial

Artículo 49° Cuando la Superintendencia tome la decisión de llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas concesiones, dicha entidad publicará el aviso de llamado a licitación, por una vez, en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región en que se encuentre el área a licitar. El aviso indicará, a lo menos, las concesiones que se licitan, las áreas geográficas de atención y demás antecedentes que la entidad normativa estime menester, especialmente, para asegurar una licitación en igualdad de condiciones y donde las ofertas sean comparables. Las ofertas de los licitantes deberán efectuarse en el día, hora y lugar señalado por la Superintendencia y, en todo caso, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación indicada en este artículo. La solicitud u oferta deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en el aviso y debe incluir una garantía de seriedad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º del Reglamento.