Texto oficial
Artículo 62º
Para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios proceda, en su caso, a emitir el informe técnico de caducidad de la o las concesiones de servicios sanitarios, que se hubieren entregado en explotación a un tercero distinto del dueño, deberán cumplirse previamente las siguientes exigencias:
a) Poner los hechos graves que constituyen una causal de caducidad de la o las concesiones, en conocimiento del concesionario y de quien explote la concesión.
b) Informar de los hechos aludidos en la letra anterior, a los acreedores financieros de quien explota la concesión, informados a la Superintendencia. Será obligación de quien explota la concesión informar a la Superintendencia, cuando esta lo requiera, el nombre y demás antecedentes de sus acreedores financieros.
c) Exigir al prestador la presentación de un informe que contenga, entre otras, las medidas necesarias para evitar el menoscabo o interrupción de los servicios que suministra. Dicho informe, que deberá contar con la aprobación de los acreedores a que se refiere la letra b) anterior, deberá presentarse a la Superintendencia de Servicios Sanitarios por el prestador dentro del plazo que ésta le indique y que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar de la respectiva notificación.
La Superintendencia aceptará o rechazará el informe presentado por el concesionario requerido. Si lo acepta, arbitrará las medidas necesarias para darle efectivo y oportuno curso, bajo la supervisión de un inspector fiscal. Por su parte, si el informe fuere rechazado, la Superintendencia procederá a evacuar el informe técnico de caducidad de la concesión.
La Superintendencia se limitará a informar a los acreedores oportunamente individualizados por el prestador conforme a la letra b) anterior y a verificar la aprobación de éstos al informe según se señala en la letra c), no correspondiéndole la calificación de éstos ni ninguna otra actuación respecto de ellos.
La Superintendencia podrá prescindir del informe del prestador, si éste no lo entrega en el plazo previsto en esta disposición. De igual modo, podrá omitir la comunicación a los acreedores financieros y la verificación de la aprobación de éstos, si por cualquier causa o motivo el mencionado prestador no entrega a la misma Superintendencia la nómina de los acreedores financieros.