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Artículo 68 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661641.

Texto oficial

Artículo 68º Cuando se hubiere procedido a caducar una concesión que se encontraba en explotación, la Superintendencia llamará a licitación de la concesión del servicio público sanitario y de los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de tramitación del decreto de caducidad. Para estos efectos, en las bases de licitación se considerará: a) Los bienes de la concesión que deberán ser adquiridos por el licitante y las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberá efectuar; b) Programa de desarrollo que deberá cumplir; c) Las Tarifas por la prestación de los servicios.