Texto oficial
Artículo 71º
La entidad normativa podrá declarar desierta la licitación, si no hubiese interesados o los que se presentaron no cumplieran con las bases de la licitación o con el precio mínimo o de reserva que determine dicha autoridad, en cada caso y según el estudio pertinente. En este caso, se llamará a una nueva licitación, para lo cual se podrán modificar las bases establecidas anteriormente.