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Artículo 80 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661658.

Texto oficial

Artículo 80º Las partes involucradas en el acto jurídico de transferencia para los efectos de la aprobación deberán presentar a la entidad normativa una solicitud conjunta que contenga a lo menos la siguiente información: 1. Identificación de los servicios públicos motivo de la transferencia; 2. Identificación de los peticionarios; 3. Identificación de las fuentes de agua y sus derechos, si fueren diferentes a las de su titular; 4. Identificación de los concesionarios con que se relacionarán; 5. Programa de Desarrollo de la o las concesiones en transferencia. En caso que la transferencia sea una parte de lo ya otorgado, se deben presentar programas de desarrollo independientes por las nuevas concesiones que se formen como consecuencia de esta transferencia. Si la transferencia se refiere a una parte del territorio se deberá acompañar los planos que se transfieren identificando las áreas que se transfieren y las que permanecen, ambas con coordenadas UTM y datum de referencia.