Texto oficial
Artículo 82°
Para la dictación, contenido, reducción a escritura pública, publicación y registro del decreto que aprueba la transferencia del dominio de la concesión, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 34º y siguientes de este Reglamento.
Con respecto a las garantías, se procederá en los mismos términos establecidos en el artículo 38º y siguientes de este Reglamento.