Texto oficial
Artículo 85º
Serán aplicables a la transferencia del derecho de explotación lo dispuesto en el artículo 81° de este Reglamento.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661664.