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Artículo 94 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661675.

Texto oficial

Artículo 94º Son obligaciones del usuario: a) Pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura, De dicha obligación periódica de pago no podrá excusarse el usuario, alegando el hecho de no haber recibido la respectiva boleta o factura; todo lo cual ha de entenderse sin perjuicio de la obligación del prestador de enviar y despachar oportunamente al correspondiente inmueble dicha boleta o factura. b) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias y no vaciar a los sistemas de alcantarillado líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, además de objetos, basuras o materias sólidas, dando consecuentemente a dichas instalaciones el uso para el cual están destinadas, c) Mantener y reparar las instalaciones domiciliarias. d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable, especialmente cuando dichos instrumentos se encuentren situados al interior del inmueble que recibe el servicio, o en los espacios comunes en caso de copropiedad inmobiliaria e incluso fuera de su propiedad en los casos que se haya autorizado la instalación del medidor bajo dicha condición. e) Comunicar oportunamente a la empresa los daños, desperfectos u obstrucciones de que tome conocimiento respecto del arranque o unión domiciliaria que estuvieren conectados a las instalaciones domiciliarias, dentro de su inmueble. f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones del arranque de agua potable, de la unión domiciliaria de alcantarillado y de las redes respectivas, que provengan o se deriven del mal uso de sus instalaciones domiciliarias. g) Permitir a las personas designadas por el prestador proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del medidor, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas, facilitando el acceso al inmueble para tales efectos; h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierro del inmueble, cuando ello sea necesario para que la empresa sanitaria efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado. i) Verificar los valores y cargos contenidos en la boleta o factura. j) Las demás establecidas en la Ley.