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Artículo 107 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661690.

Texto oficial

Artículo 107º Los inmuebles que no hubieren tenido consumo pagarán, mientras se mantenga la conexión o empalme, el cargo fijo correspondiente. Cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la cuenta aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento. Si faltaren algunos de los meses se aplicará el promedio de los meses disponibles. Si la causa fuere el retiro o sustracción, daño o deterioro por personas ajenas a la empresa o imputable al usuario, éste pagará además, la eventual reparación o cambio del medidor. Si la falta de lectura del medidor ha sido en razón que la concesionaria, por causas ajenas a ella, no pudo acceder a él, también se formulará la cuenta según lo establecido en el inciso segundo precedente, la que deberá ser ajustada en la próxima lectura efectiva que se realice. En el evento que el usuario durante dos o más periodos consecutivos de facturación no permita la lectura o se niegue al recambio de medidor, se formulará la cuenta conforme a la siguiente tabla en base al diámetro del arranque, expresado en milímetros (mm), para tuberías de cobre o su equivalente hidráulico de tuberías plásticas, siempre que el prestador mediante carta certificada dirigida al respectivo inmueble hubiese advertido al usuario de esta modalidad de cobro, conminándolo, además, a señalar día y hora para realizar la lectura o recambio pendiente y aun así no se allanare. DIAMETRO (mm) M3 13 40 19 70 25 210 32 410 38 410 50 690 75 2.900 100 3.300 125 o más 12.500 Para los inmuebles deshabitados permanente o transitoriamente, el usuario podrá comunicar al prestador un nuevo domicilio al cual deberá hacer llegar la facturación o las comunicaciones a que haya lugar, cuando procedan. En los casos de fugas o pérdidas invisibles, producidas en la instalación domiciliaria, comunicadas dentro del mes siguiente a la fecha de la facturación que la detecte, proveniente de causas debidamente comprobadas, la empresa podrá rebajar, el exceso registrado en el medidor por sobre el promedio calculado en la forma referida anteriormente.