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Artículo 124 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661712.

Texto oficial

Artículo 124° En cada comuna donde preste servicios la concesionaria deberá tener, a lo menos, una oficina de atención de usuarios o público en general. La Superintendencia, por motivos calificados, previa solicitud fundada del prestador, podrá autorizar alternativas diferentes para cumplir la obligación señalada en el inciso anterior.