Texto oficial
Artículo 128º
Nadie excepto la empresa sanitaria o funcionarios del cuerpo de bomberos, con ocasión de un incendio, pueden manipular los grifos de incendio. Cualquier manipulación por persona ajena o con fin distinto al señalado será considerado indebido y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 459° Nº 1 del Código Penal.