Texto oficial
Artículo 143º
Las divisiones prediales darán origen a nuevas instalaciones domiciliarias de modo que cada inmueble cuente con su propia instalación y factibilidad respectiva.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661737.