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Artículo 151 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661747.

Texto oficial

Artículo 151º Se entenderá que el total de usuarios urbanos de servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas del país, corresponde a la suma de los clientes de todas las concesionarias calculados de la forma descrita en el artículo anterior. Para obtener la suma de los clientes del servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas atendidos por una empresa, se considerará todos los inmuebles conectados a los servicios de agua potable y/o alcantarillado, sea de manera directa a través de arranques y/o uniones domiciliarias individuales, o de manera indirecta a través de arranques con medidores generales y/o uniones domiciliarias comunes.