Texto oficial
Artículo 159º
En la fecha que corresponda la actualización de los planes de desarrollo los prestadores deberán acreditar que le pertenecen en dominio o en uso los derechos de aprovechamiento de aguas, superficiales o subterráneos, necesarios para atender la demanda del servicio durante el período de los próximos 5 años conforme a lo previsto en el programa de desarrollo.
El dominio de los derechos de agua se acreditará mediante copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia emitido por el correspondiente Conservador de Bienes Raíces y su respectivo estudio de títulos.
No será necesario repetir la acreditación de los derechos que se mantengan afectos a la concesión.