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Artículo 159 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661756.

Texto oficial

Artículo 159º En la fecha que corresponda la actualización de los planes de desarrollo los prestadores deberán acreditar que le pertenecen en dominio o en uso los derechos de aprovechamiento de aguas, superficiales o subterráneos, necesarios para atender la demanda del servicio durante el período de los próximos 5 años conforme a lo previsto en el programa de desarrollo. El dominio de los derechos de agua se acreditará mediante copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia emitido por el correspondiente Conservador de Bienes Raíces y su respectivo estudio de títulos. No será necesario repetir la acreditación de los derechos que se mantengan afectos a la concesión.