Texto oficial
TERCERO
Para los efectos del proceso de formalización de las concesiones sanitarias adquiridas de pleno derecho de acuerdo a lo indicado en el inciso primero de la disposición primera transitoria del DFL Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, podrán aceptarse derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren en trámite ante la Dirección General de Aguas, conforme a las disposiciones del Título I del Libro II del Código de Aguas. Dicha situación deberá ser acreditada mediante un certificado emanado de esa dirección, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) La individualización o el número del expediente donde se tramita la solicitud.
b) El nombre del álveo de las aguas en donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas y la provincia en que están ubicadas o que recorren.
c) En caso de aguas subterráneas, se individualizará la comuna en la que se ubicará la captación y el área de protección solicitada.
d) La cantidad de agua solicitada, expresada en litros o metros cúbicos por segundo.
e) El o los puntos de captación de las aguas solicitadas y el modo de extraerlas.
f) Que el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado es de carácter consuntivo y continuo.
g) Si el derecho es de carácter permanente o eventual, para los fines de lo dispuesto en el artículo 12º Nº 3 del DFL MOP Nº 382, de 1988, y
h) Que el derecho solicitado no ha sido objeto de oposición dentro del plazo legal.
Asimismo, para los efectos señalados en el inciso anterior, podrán aceptarse derechos de aprovechamiento en virtud de los cuales las concesionarias se encuentren actualmente haciendo uso efectivo del agua, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas y cuya regularización se encuentre pendiente. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante un certificado emitido por la Dirección General de Aguas, que indique que la solicitud de regularización no ha sido objeto de oposición dentro del plazo legal.
Para la formalización que señala el inciso primero de este artículo, en ningún caso los derechos de aprovechamiento en trámite, a que se refieren los incisos precedentes, podrán superar la cuarta parte del total de los derechos necesarios para satisfacer la demanda del día de máximo consumo del quinto año contemplado en el programa de desarrollo del servicio respectivo, circunstancia que será calificada por la entidad normativa.