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Artículo UNICO de la Ley 3.985

Lei numero 3,985, sobre declaracion de utilidad publica para rectificar dos avenidas de san antonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24380 / 8276874.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para rectificar el trazado y uniformar el ancho de las avenidas Centenario y Pedro Montt de la ciudad de San Antonio. Las espropiaciones consiguientes se llevarán a cabo por cuenta de la Ilustre Municipalidad, en conformidad al plano que apruebe el Presidente de la República y de acuerdo con el procedimiento establecido por la lei 3,313, de 21 de setiembre de 1917.