Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:
a) Suprímese, en el inciso segundo, la frase "por un Fiscal Regional elegido por el Consejo del Ministerio Público", y la coma (,) que la precede.
b) Reemplázase, en el inciso sexto, la expresión "un año" por "cinco años", y
c) Agréganse dos incisos finales, nuevos, del siguiente tenor:
"Créanse Comisiones Regionales de Coordinación de la Reforma Procesal Penal en cada una de las Regiones del país. Estas Comisiones serán presididas por el Intendente Regional respectivo e integradas por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, que actuará como secretario ejecutivo, por el Presidente de la Corte de Apelaciones, por el Fiscal Regional o los Fiscales Regionales, según sea el caso, del Ministerio Público, por el Defensor o los Defensores Regionales, por el Presidente Regional del Capítulo respectivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región respectiva, por los representantes zonales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el Director Regional de Gendarmería de Chile y por el Director Regional del Servicio Médico Legal.
Dichas Comisiones tendrán a su cargo labores de coordinación, seguimiento y evaluación de la reforma procesal penal en la Región respectiva. Además, podrán sugerir propuestas tendientes a corregir el funcionamiento de la misma. Dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el inciso primero de este artículo, a la que remitirán, a lo menos trimestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del nuevo sistema de justicia penal.".