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Artículo 5 de la Ley 20.074 · Modifica los códigos procesal penal y penal

Modifica los códigos procesal penal y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243832 / 8661772.

Texto oficial

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público: a) Incorpórase, en el párrafo primero de la letra a), del artículo 17, la siguiente oración final: "Tratándose de los delitos que generan mayor conmoción social, dichos criterios deberán referirse, especialmente, a la aplicación de las salidas alternativas y a las instrucciones generales relativas a las diligencias inmediatas para la investigación de los mismos, pudiendo establecerse orientaciones diferenciadas para su persecución en las diversas Regiones del país, atendiendo a la naturaleza de los distintos delitos."; b) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 21, la frase "modificaciones legales destinadas a una más efectiva persecución de los delitos y protección de las víctimas y de los testigos" por "las políticas públicas y modificaciones legales que estime necesarias para el mejoramiento del sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos, y el adecuado resguardo de los derechos de las personas", y c) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 27: "Tratándose de delitos cometidos en el extranjero que fueren de competencia de los tribunales chilenos, las facultades del Ministerio Público serán ejercidas por el fiscal adjunto de la Región Metropolitana que sea designado por el Fiscal Regional Metropolitano con competencia sobre la comuna de Santiago, sin perjuicio de las potestades que son propias del Fiscal Nacional conforme a esta ley orgánica constitucional.".