Texto oficial
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente artículo 76 en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:
"Artículo 76.- A la Defensoría Penal Pública no le serán aplicables los artículos 2º, letras j) y l); 24, letra m); 45, letra h); 46 y 64, letra f) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.".