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Artículo UNICO de la Ley 3.994

Lei num. 3,994, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas y pagar viaticos a los vacunadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24387 / 8276891.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil quinientos ochenta pesos ($ 200,580) en atender a los gastos efectuados y a los que se efectúen durante el resto del presente año para combatir las enfermedades infecciosas. Autorízasele, igualmente, para invertir hasta la suma de ciento nueve mil ochocientos ochenta pesos veinte centavos ($ 109,880.20), en atender al pago de los viáticos y gastos de transporte de los vacunadores de planta de la República, desde el año 1915 hasta la fecha y pago de las cuentas pendientes por suministro de algodon, alcohol, etc., durante el mismo tiempo.