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Artículo UNICO de la Ley 3.995

Lei núm. 3,995, que concede liberacion de derechos de internacion para el hospital de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24388 / 8276894.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion las maquinarias y accesorios destinados al establecimiento de una lavandería a vapor en el Hospital y Hospicio de la ciudad de Talca, siempre que sus derechos no excedan de la suma de tres mil pesos, moneda nacional de oro.