Texto oficial
Art. 55. Las penas impuestas por esta lei se aplicarán administrativamente por la Direccion de Impuestos Internos, en la forma que establezca el Reglamento.
El multado podrá reclamar ante la justicia ordinaria, dentro de los quince dias siguientes a la notificacion que le haga la Direccion de Impuestos Internos, previa consignacion del monto de la pena en arcas fiscales.
Será competente para conocer de la reclamacion el juez letrado de turno en lo Civil del departamento en que debe pagarse el impusto materia de la pena.
La reclamacion será tramitada en juicio sumario, conforme al título XII, del libro III del Código de Procedimiento Civil.