Saltar al contenido

Artículo 78 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027869.

Texto oficial

PARRAFO III {ARTS. 78-83} De la sustanciacion de los juicios Art. 78. Los juicios se sustanciarán siempre por escrito, con arreglo a los trámites establecidos para el procedimiento ordinario de mayor cuantía, salvo escepciones que en los artículos siguientes se espresan.