Texto oficial
Art. 81. Presentados los alegatos de bien probado o dándose por evacuado en rebeldía este trámite, el Tribunal citará a las partes para oir sentencia.
Los autos no podrán salir de Secretaría para evacuar el trámite anterior.
Dentro de los diez dias siguientes a la citacion para sentencia, el Tribunal fallará la causa.