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Artículo 81 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24389 · idParte: 9027872

Texto oficial

Art. 81. Presentados los alegatos de bien probado o dándose por evacuado en rebeldía este trámite, el Tribunal citará a las partes para oir sentencia. Los autos no podrán salir de Secretaría para evacuar el trámite anterior. Dentro de los diez dias siguientes a la citacion para sentencia, el Tribunal fallará la causa.