Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027875.

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 1TRANS-18TRANS} Disposiciones transitorias Artículo 1.° La declaracion de las rentas que prescribe el párrafo I del título III, de esta lei, deberá hacerse, respecto de las contribuciones de 1924, sesenta dias despues de su promulgacion, dentro del mes que siga a este último plazo, lo cual será anunciado oportunamente por la Direccion de Impuestos Internos. Los demas plazos necesarios para la formacion de los roles de contribuyentes, reclamos y fijacion del tiempo en que debe hacerse el pago del impuesto correspondiente a las categorías III, IV y VI, se contarán tambien durante el año 1924 con arreglo a la prórroga del inciso anterior, desde que termine el mes de la declaracion de rentas. El mismo plazo de sesenta días se concede para la aplicacion del artículo siguiente, que modifica el artículo 26 del Código de Comercio.