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Artículo 1 de la Ley 3.999 · Lei num. 3,999, que concede fondos para proseguir las obras del dique numero 2.

Lei num. 3,999, que concede fondos para proseguir las obras del dique numero 2.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24391 / 5957659.

Texto oficial

Artículo 1.° El Presidente de la República podrá invertir con anticipacion a la vijencia de la lei de presupuestos que rejirá en el año 1924, hasta la cantidad de un millon quinientos cincuenta mil pesos oro de 18 d., en el pago de los gastos que demande la prosecucion de las obras del Dique de Carena número 2 de Talcahuano.