Texto oficial
Artículo 8.o- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6.o de la presente ley, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Linares podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.