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Artículo UNICO de la Ley 14.967 · Concede pension, por gracia, a don victor luengo gonzalez

Concede pension, por gracia, a don victor luengo gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243944 / 6548304.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Víctor Luengo González, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.