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Artículo 2 de la Ley 4.003 · Lei num. 4,003, que interpreta las facultades que la constitución otorga a las camaras

Lei num. 4,003, que interpreta las facultades que la constitución otorga a las camaras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24395 / 8926555.

Texto oficial

Ar. 2.° Esta lei rejirá desde el 1.° de junio del presente año. Si las reformas a que se hace referencia en el artículo anterior, o alguna de ellas fueren rechazadas por el Congreso o no hubieren sido aprobadas conjuntamente ántes del 1.° de junio de 1925, o si, aprobadas ambas, no fueren ratificadas por el Congreso que debe pronunciarse sobre ellas ántes del 1.° de junio de 1928, la presente lei quedará sin valor ni efecto.