Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.976 · Concede pension, por gracia, a don enrique javier urzua gormaz

Concede pension, por gracia, a don enrique javier urzua gormaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243950 / 6548322.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Enrique Javier Urzúa Gormaz una pensión mensual de sesenta escudos (Eº 60,-). El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.