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Artículo UNICO de la Ley 14.979 · Concede pension, por gracia, a doña blanca y a doña maria luisa urrutia

Concede pension, por gracia, a doña blanca y a doña maria luisa urrutia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243953 / 6548335.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Blanca y a doña María Luisa Urrutia, hijas legítimas del ex Ministro de la Corte de Talca, don Fidel Urrutia, una pensión de Eº 50 mensuales para cada una de ellas, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.