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Artículo UNICO de la Ley 20.076

Suspende la inscripcion de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243957 / 6548347.

Texto oficial

"Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".