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Artículo 1 de la Ley 4.004

Lei núm. 4,004, sobre reformas constitucionales, en la cual se establece tambien una clausura para la aprobacion y ratificacion de estas reformas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24396 / 8926983.

Texto oficial

Artículo 1.° La discusion de los proyectos de reforma constitucional enumerados en el artículo 2.°, tanto en el trámite de su aprobacion, como en el de su ratificacion, se clausurará en ambas Cámaras al término de la tercera sesion destinada al efecto y la votacion se efectuará inmediatamente de clausurado el debate, si hubiere el quorum constitucional; y en caso contrario, tendrá preferencia sobre todo otro asunto en el momento en que en cualquier sesion posterior se reuna dicho quorum.