Texto oficial
Artículo 2.° Agrégase al artículo 115 de la Lei de Elecciones, los siguientes incisos:
"El juez formará cuadernos separados, en la forma y plazos ya establecidos, acumulando los antecedentes sobre las reclamaciones de nulidad que se funden en el cohecho y los remitirá, sin pronunciarse, a la Comision Revisora de Poderes.
Esta Comision, actuando como jurado, examinará los antecedentes, dictaminará sobre ellos, espresando si es admisible o no, a su juicio, la nulidad invocada, y los remitirá, junto con su informe, a la Cámara llamada a calificar la eleccion.
El conocimiento de los antecedentes sobre esta causal de nulidad que se confía a la comision, no impide el pronunciamiento de ella sobre los poderes mismos, en conformidad a la lei, los que deberá visar dentro del plazo que le está señalado".