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Artículo 4 de la Ley 4.005 · Lei num. 4,005, que adiciona la lei de elecciones

Lei num. 4,005, que adiciona la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24397 / 8276920.

Texto oficial

Art. 4.° Agrégase a continuacion del inciso 3.° del artículo 119 (116) de la misma lei, el siguiente: "En caso de que la nulidad se declarara por la causal del cohecho, la eleccion anulada se repetirá en toda la provincia o en todo el departamento, segun se trate de un Senador o de un Diputado".