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Artículo 2 de la Ley 4.006 · Lei núm. 4,006, que fija las fuerzas de mar y tierra;para 1924

Lei núm. 4,006, que fija las fuerzas de mar y tierra;para 1924

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24398 / 5957692.

Texto oficial

Art. 2.° La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1924, las siguientes naves: seis (6) buques de guerra; acorazados "Almirante Latorre", "Capitan Prat"; cruceros: "O`Higgins", "Esmeralda", "Chacabuco" y "Ministro Zenteno". Dos (2) buques escuelas: "Blanco Encalada", y Ex-"Cochrane". Cinco (5) caza-torpederos: "Almirante Lynch", "Almirante Cóndell", "Almirante Riveros", "Almirante Williams Rebolledo" y "Almirante Uribe". Seis (6) sumerjibles: "H-1", "H-2", "H-3", "H-4", "H-5" y "H-6". Tres (3) transportes: "Rancagua", "Maipo" y "Angamos". Diez (10) escampavías: "Leucoton", "Orompello", "Elicura", "Colo-Colo", Pisagua", "Aguila", "Yelcho", "Sibbad" y "Yañez". Ademas, los pontones, remolcadores, aviones y embarcaciones menores necesarias para el servicio.