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Artículo UNICO de la Ley 4.007 · Lei num. 4,007, que permite la residencia de los cuerpos del ejercito

Lei num. 4,007, que permite la residencia de los cuerpos del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24399 / 5957695.

Texto oficial

Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional y diez leguas a su circunferencia. Esta lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.