Texto oficial
Art. 2.° Dicho terreno se destinará a construir habitaciones para obreros, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por decreto número 3,845, de 18 de junio de 1911, del Ministerio del Interior.
Lei núm. 4,008, que autoriza la cesion de un terreno;en punta arenas para destinarlo a construcciones para;obreros
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