Texto oficial
Art. 2.° El producto del remate se destinará a la construccion de dos escuelas públicas en la ciudad de Antofagasta.
Los fondos los distribuirá el Presidente de la República en la forma que lo estime conveniente.
Lei núm. 4,011, que autoriza la venta de un terreno;en antofagasta para destinar su producto a la;construccion de dos escuelas
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