Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.011

Lei núm. 4,011, que autoriza la venta de un terreno;en antofagasta para destinar su producto a la;construccion de dos escuelas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24403 / 5957706.

Texto oficial

Art. 2.° El producto del remate se destinará a la construccion de dos escuelas públicas en la ciudad de Antofagasta. Los fondos los distribuirá el Presidente de la República en la forma que lo estime conveniente.