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Artículo UNICO de la Ley 4.018

Ley 4.018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24409 / 8276939.

Texto oficial

"Artículo único.- Elevanse las remuneraciones de que actualmente disfruta el personal de empleados del Con- Congreso Nacional, en la siguiente proporcion: Treinta por ciento las mayores de catorce mil pesos; Cuarenta por ciento las comprendidas entre siete y catorce mil pesos; Cincuenta por ciento las comprendidas entre tres y siete mil pesos; y Setenta por ciento las remuneraciones menores de tres mil pesos. Los empleados a que se refiere esta lei, no podrán percibir gratificaciones estraordinarias."