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Artículo UNICO de la Ley 4.026 · Lei num. 4,026, que destina fondos para atender a la embajada especial italiana

Lei num. 4,026, que destina fondos para atender a la embajada especial italiana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24413 · idParte: 5957749

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en moneda corriente en los gastos que demande la próxima visita al pais de la Embajada Especial Italiana que viaja a bordo de la nave "Italia".