Texto oficial
Artículo 2.o Estarán obligadas a formar parte del
Colegio todas las personas que ejerzan la profesión de
enfermeras.
Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549323.