Texto oficial
Artículo 1.o: Un Comité formado por el Decano de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que lo
presidirá; por la Presidenta de la Asociación de
Enfermeras Universitarias de Chile; por la Directora de la
Escuela de Enfermeras de la Universidad de Chile y de la de
enfermera de mayor jerarquía del Servicio Nacional de
Salud, tendrá a su cargo:
1.o Formar el Registro Provisional del Colegio de
Enfermeras;
2.o Organizar y presidir la elección del Consejo
General y su constitución.
Actuará de Secretaria, sin derecho a voto, la
enfermera que desempeñe este cargo en la Asociación de
Enfermeras Universitarias de Chile.
El Comité Organizador tendrá un plazo de seis meses
para el total desempeño de su cometido y pondrá término a
sus funciones al declarar legalmente constituído el Consejo
General del Colegio de Enfermeras.
En caso de ausencia del Decano de la Facultad de
Medicina, presidirá el Comité la Presidenta de la
Asociación de Enfermeras Universitarias.