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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549371.

Texto oficial

Artículo 4.o Los límites de la jurisdicción de los Consejos Regionales serán los siguientes: Consejo Regional de Antofagasta: Provincias de Tarapacá y Antofagasta. Consejo Regional de La Serena: Provincias de Atacama y Coquimbo. Consejo Regional de Valparaíso: Provincias de Aconcagua y Valparaíso. Consejo Regional de Santiago: Provincias de Santiago y O'Higgins. Consejo Regional de Talca: Provincias de Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule. Consejo Regional de Concepción: Provincias de Ñuble, Concepción, Arauco y Bío-Bío Consejo Regional de Temuco: Provincias de Cautín y Malleco. Consejo Regional de Valdivia: Provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. Consejo Regional de Punta Arenas: Provincias de Aysen y Magallanes.