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Artículo TRANSITORIO de la Ley 5.546

Crea dos institutos de fomento minero e industrial del norte, para las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244143 / 6549383.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los primeros directores de los Institutos de Antofagasta y Tarapacá, serán de libre elección del Presidente de la República y durarán dos años en sus funciones.