Texto oficial
Artículo 14. Los impuestos fijados a los documentos
que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación,
podrán ser colocados en ellos por medio de impresiones
hechas con máquinas registradoras especiales controladas
por la Dirección General de Impuestos Internos. Los valores
correspondientes ingresarán en Tesorería.
Un reglamento fijará la forma de control, la
oportunidad de los ingresos y demás detalles necesarios.