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Artículo 14 de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019802.

Texto oficial

Artículo 14. Los impuestos fijados a los documentos que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, podrán ser colocados en ellos por medio de impresiones hechas con máquinas registradoras especiales controladas por la Dirección General de Impuestos Internos. Los valores correspondientes ingresarán en Tesorería. Un reglamento fijará la forma de control, la oportunidad de los ingresos y demás detalles necesarios.