Texto oficial
Artículo 4. Los Oficiales Civiles Adjuntos que al 31
de Diciembre de 1956 hubieren cumplido más de dos años de
subrogaciones podrán ser nombrados en propiedad, sin que
necesiten acreditar otro requisito.
Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019810.