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Artículo 4 transitorio de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019810.

Texto oficial

Artículo 4. Los Oficiales Civiles Adjuntos que al 31 de Diciembre de 1956 hubieren cumplido más de dos años de subrogaciones podrán ser nombrados en propiedad, sin que necesiten acreditar otro requisito.